Política Antisoborno y Anticorrupción
Última actualización: julio de 2026
1. Disposiciones generales
El soborno y la corrupción afectan la confianza de nuestros clientes, colaboradores, proveedores y accionistas, además de vulnerar la ley. Por ello, SANLUFER SEGURIDAD S.A.S. mantiene cero tolerancia con cualquier conducta que pueda considerarse soborno o corrupción, en todas sus relaciones con grupos de interés, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
2. Objetivo
Prevenir, detectar, investigar y corregir de manera oportuna cualquier evento de soborno, corrupción o fraude en la operación de SANLUFER, promoviendo una cultura de transparencia e integridad en el relacionamiento con terceros.
3. Alcance
Esta política aplica a todos los colaboradores de SANLUFER, así como a socios, contratistas, proveedores y a toda persona natural o jurídica con la que se establezca una relación comercial o contractual en nombre o representación de la empresa.
4. Definiciones
- Corrupción: todo hecho, intento u omisión deliberada para obtener un beneficio propio o de un tercero en detrimento de los principios de la organización.
- Soborno: ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una contraprestación, económica o no, con el fin de obtener una ventaja comercial, contractual o personal indebida.
5. Prohibición de actos de corrupción y soborno
SANLUFER prohíbe estrictamente el soborno en cualquier forma, incluido el soborno pagado directa o indirectamente a través de un tercero ("soborno comercial"), en línea con:
- La Ley 1778 de 2016, sobre responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.
- La Ley 1474 de 2011, que fortalece los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.
- El artículo 250A del Código Penal, sobre corrupción privada.
Ningún colaborador o representante de SANLUFER podrá ofrecer, solicitar o recibir beneficios a cambio de favorecer a una persona o entidad en un negocio, contrato o trámite. Están igualmente prohibidos los pagos de facilitación (pagos a funcionarios para agilizar trámites de rutina), independientemente de su cuantía.
6. Obsequios, atenciones y entretenimiento
Se admiten cortesías comerciales razonables (comidas, atenciones o regalos de valor simbólico y modesto, propios de fines promocionales o festivos). Nunca están permitidos:
- Regalos en dinero en efectivo o equivalente.
- Obsequios o atenciones que busquen influir en una decisión comercial o generen un conflicto de interés.
- Cualquier beneficio ofrecido o recibido a cambio de favorecer indebidamente a un tercero, cliente o proveedor.
- Obsequios o atenciones a funcionarios públicos en el marco de procesos de contratación o licitación.
7. Prevención y responsabilidad
SANLUFER evalúa periódicamente sus riesgos de soborno y corrupción, priorizando mecanismos preventivos sobre esquemas correctivos. Todo hecho reportado o detectado será investigado y documentado por las áreas competentes, y las conductas comprobadas serán sancionadas de forma proporcional, sin distinción de cargo o jerarquía, garantizando siempre el debido proceso.
8. Deber de denunciar
Todos los colaboradores y terceros relacionados con SANLUFER tienen el deber de informar cualquier hecho que pueda constituir soborno o corrupción. Se garantiza la confidencialidad del reporte y la ausencia de represalias contra quien denuncie de buena fe.
9. Divulgación
Esta política se divulga a través de este sitio web y se da a conocer a colaboradores, proveedores y demás partes interesadas en el marco de sus relaciones contractuales con SANLUFER SEGURIDAD S.A.S.